Inicia el conteo regresivo para aquellos que aún no han activado el buzón tributario.
- Personas morales a partir del 31 de marzo del 2020.
- Personas físicas a partir del 30 de abril del 2020.
- Asalariados (opcional).
Entre las nuevas disposiciones fiscales que deberán cumplir los contribuyentes se encuentra la activación y consulta de su Buzón Tributario, y a diferencia de otros años, no hacerlo implicará multas económicas para quienes olviden o ignoren esta obligación.
Según el artículo 86-D del CFF, dichas multas irán de los $3,080 a los $9,250 pesos por no tener actualizados los datos del buzón tributario. Además de que cada omisión, o proporcionar datos erróneos, el SAT podrá acumular más multas, además de ser una causal para la cancelación de sellos digitales.
Pero… ¿Qué es el buzón tributario?
Es la herramienta de comunicación entre el SAT y los contribuyentes, así como el primer medio de contacto con el que el SAT, ya que puede enviar notificaciones, información para el cumplimiento de obligaciones fiscales, solicitar información o requerir respuesta a un trámite.
Con ello, la revisión de notificaciones ya NO será opcional, deberás habilitar tu buzón con un correo electrónico y/o un número de teléfono celular.
¿Cómo habilitar el Buzón Tributario?
Se debe ingresar a la página del SAT y dar clic en “Buzón Tributario“, para iniciar sesión necesitarás tu contraseña y/o e.firma, según sean personas físicas o morales.
Una vez dentro de tu sesión, deberás buscar “Configuración” en el Menú de accesos rápidos (icono de una silueta de usuario), donde aparecerá, de forma automática, el formulario de medios de contacto, en el cual podrás registrar uno o hasta cinco correos electrónicos y/o un número de teléfono celular.
En el caso de los emails, recibirás un correo solicitando una confirmación, y tendrás tres días como máximo para hacerla.
En el caso del celular, recibirás un SMS con un código de activación, el cual deberá ingresar en el formulario de “medios de contacto” y dar clic en el icono de la llave para confirmar el número de teléfono que registraste.
En ambos casos el sistema te indicará que ha quedado establecido como medio de contacto para tu Buzón Tributario.
Si el proceso de confirmación de tus medios de contacto no se completa antes de 72 horas, este y los códigos de activación caducarán y se deberá de reiniciar el proceso.
“Los medios de contacto se pueden modificar a fin de actualizarlos o eliminarlos en el momento que lo requieras. No existe un número máximo de cambios, no obstante, debe haber al menos un medio de contacto registrado”
Encontrarás la guía paso a paso para habilitar el Buzón Tributario.
Recuerda que cuando recibas un correo, cuentas con 3 días para abrir el buzón contados a partir del día siguiente y surte efectos la notificación a partir de ese momento, sino lo hace en ese término en el cuarto día se tendrá por realizada la notificación.
Lo anterior de conformidad con el artículo 134 del CFF.