Declaraciones Anuales (2018). Lo que debes de saber.

El 30 de abril es el último día que las personas físicas tienen para cumplir con este requisito. ¿Sabes cómo hacerlo?

 

¿Sabes por qué es necesario hacerla?

Todos los contribuyentes deberán cumplir con sus declaraciones fiscales en tiempo y forma para tener una mejor calidad de vida como ciudadano.

 

El SAT puso a disposición de las personas físicas la aplicación en su portal, Personas físicas, donde ya viene la información precargada de cada contribuyente. Lo que tú tienes que hacer es llenar los espacios correspondientes a tus deducciones personales y el sitio automáticamente hará el cálculo de los impuestos.

1. Identifica a qué grupo perteneces 

Tienes la obligación de realizar este trámite si prestas servicios profesionales, rentas bienes inmuebles, adquieres bienes, percibes salarios y/o asimilados a salarios (superiores a 400 mil pesos), recibes intereses, inviertes en el extranjero, o tienes ingresos por préstamos, premios o donativos (mayores a 600 mil pesos).

Recuerda que si no percibiste ingresos durante el año, pero estás inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), deberás presentar tu declaración en ceros o a través del Infosat: 01 800 46 36 728.

Primero que nada, revisa cómo estás dado de alta en el SAT. (Asalariado, Actividades empresariales y profesionales, arrendamiento o dividendos, etc).

2. Reúne los documentos necesarios

Deberás tener a la mano:

  • RFC
  • Contraseña o firma electrónica.
  • Recibos de nomina.
  • Recibos de honorarios, facturas (ingresos y gastos pagados), y las declaraciones mensuales presentadas.
  • Estados de cuenta bancarios, serán necesarios en caso de aclaraciones (Requerimientos por parte del SAT).

Una vez que hayas reunido todos los documentos, deberás ingresar a la página oficial del SAT en la sección de «Trámites» en el submenú «Declaraciones» y entrar a  Personas físicas, según sea tu caso. En la mayoría de las ocasiones, hacer tu declaración también significa que habrá una devolución de los montos deducibles, si este es tu caso, no olvides que debes contar con una cuenta bancaria con CLABE para recibir los fondos.

3. Conoce qué rubros puedes deducir

De acuerdo a la ley de ISR, se pueden deducir pagos de gastos médicos, dentales, hospitalarios, colegiaturas y de transportación escolar obligatorio, que se realicen con cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicio.

Gastos hospitalarios, funerarios, intereses reales pagados por créditos hipotecarios, donativos, entre otros, son deducibles de impuestos y suponen una devolución para las personas físicas. Otros rubros también deducibles son las colegiaturas de preescolar hasta de 14 mil 200 pesos; primaria, 12 mil 900 pesos; secundaria, 19 mil 900 pesos; profesional técnico, 17 mil 100 pesos; y bachillerato, 24 mil 500 pesos.

Las deducciones también tienen un límite, pues no pueden superar los cuatro salarios mínimos generales anuales o el 10 por ciento del total de tus ingresos.

Deberás de tener los recibos de honorarios o facturas de los gastos relacionados con tu actividad que hayas realizado en el año, así como los recibos de honorarios o facturas de los pagos por servicios educativos (colegiaturas) y de tus deducciones personales, en su caso.

¿Qué pasa si no haces tú declaración?

Como en la mayoría de los trámites incumplidos, hay sanciones o multas, en este caso aplicadas por el SAT. Las multas por no cumplir con el trámite correspondiente al ejercicio fiscal 2016 son:

– De 1,240 a 15,430 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas de manera espontánea dentro del plazo correspondiente.

– De 1,240 a 30,850 pesos por cada obligación a que estés obligado, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por incumplimiento de dicho requerimiento.

– De 12,640 a 25,300 pesos por no presentar las declaraciones por internet estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados.

El monto de las multas está actualizado al 7 de enero de 2015 de acuerdo con la publicación, en el Diario Oficial de la Federación, del Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.

Recuerda que si no cumples dentro del plazo que se indica en el requerimiento procede una multa adicional. Puedes presentar la declaración con posterioridad y de existir un saldo a cargo debes pagar, además de tu impuesto determinado, la actualización y los recargos que en su caso procedan.

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