Si eres persona física con Actividad Empresarial y Profesional y tus ingresos del ejercicio inmediato anterior no superan los 4’000,000.00 (Cuatro Millones de Pesos. Tienes la opción de la NO presentación de contabilidad electrónica, y a su vez, utilizar la plataforma denominada «Mis cuentas».
Si ya estás obligado al envío de la contabilidad electrónica este 2018 puedes evitar su envío si utilizas el Herramienta del SAT “Mis Cuentas”, en esta herramienta registrara sus ingresos y egresos pudiendo también emitir facturas electrónicas.
Contribuyentes que NO Avisan al SAT
Los contribuyentes que deben utilizar ‘Mis Cuentas’, quedando por lo tanto liberados del envío del aviso al SAT son:
- Contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). (3ª RMF 2016 2.8.1.5)
- Sociedades y asociaciones civiles autorizadas para recibir donativos deducibles que perciban ingresos iguales o menores a $2’000,000.00., siempre que éstos no provengan de actividades por las que deban determinar ISR.(3ª RMF 2016 2.8.1.2)
Si vas a utilizar la herramienta del SAT “Mis Cuentas” vas a obtener el beneficio de la autoridad, el cual consiste en que los ingresos y gastos amparados por un CFDI se registran de forma automática en “Mis Cuentas” por lo que los contribuyentes únicamente deberán capturar aquéllos movimientos que no se encuentren pre-cargados.
Requisitos para el Trámite:
- Registro Federal de Contribuyentes RFC
- Contraseña (antes CIEC)
- Escrito Libre escaneado en PDF y comprimido en .zip (Para tu comodidad, te compartimos el escrito en su formato .docx) Escrito Libre Mis Cuentas
Ya que tengas estos requisitos puedes acceder a la pagina del SAT , “trámites”, seguido de “mi portal”. Ingresará con RFC y contraseña. Seleccionará la opción de “servicios por Internet”, “Aclaraciones” y por último “solicitud”
Ya que se ingresó a la sección de Solicitud aparecerá un formulario el cual deberá llenar, a menara de ejemplo pueden consultar la siguiente imagen:
Recuerda presentar el aviso a más tardar del 28 de febrero del 2018. Quedan pocos días. (Regla 2.8.19 RMF 2018)