No en todos los casos las personas morales deben efectuar la retención de IVA a un contribuyente RIF
Fundamento legal:
El artículo 1-a, Fracción II, inciso a) de la ley del IVA establece que las personas morales que reciban servicios personales independientes, o gocen temporalmente bienes prestados u otorgados por personas físicas, están obligadas a retener el impuesto que se les traslade.
La LIVA en su artículo 14 menciona que los siguientes actos se consideran prestación de servicios independientes, para efectos de este gravamen:
A su vez indica que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal cuando no sean de actividad empresarial, por ejemplo servicios de: medicina, contaduria, ingenieria, arquitectura, etc.
De ahí que si una persona moral contrata los servicios de un contribuyente que tributa en el RIF, y las actividades que desarrolla este tienen la naturaleza de actividad empresarial, aquella NO está obligada a efectuarle la retención correspondiente de IVA, en términos del artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la LIVA.